Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 26 de julio de 2007, Dorian Henry Vargas Ribera formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de 20 de julio de 2007, en el que argumenta que los diferentes actos que fueron considerados dilatorios por el juez estuvieron encaminados a ejercer sus derechos, añadiendo que si planteó recursos fue porque la ley los franquea y que todas las dilaciones fueron causadas por los fiscales y el propio querellante (fs. 120 a 123).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR