SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ii)
ii) Respecto a las sucesivas ampliaciones de imputación formal, la “SC 1036-R” (sic) señala que el cálculo de la etapa preparatoria comienza a partir de la última imputación formal, como señala las SSCC 0764/2020-R y 895/2002-R, es decir que la extinción de la acción penal no opera ipso facto por el sólo transcurso del tiempo, sino que necesariamente debe existir una Resolución fundamentada dictada por el Juez Cautelar, situación que en el presente caso no se ha dado, toda vez que no existió conminatoria alguna y menos resolución expresa,
ii) En la demanda de amparo constitucional falta el requisito de congruencia, pues que de conformidad a la jurisprudencia, para cada derecho debe existir un vínculo causal justificado y demostrado con el hecho fáctico denunciado que se pretende tutelar, y en el caso, lo que hace el recurrente es únicamente relatar los hechos y citar el art. 7 de la CPEabrg.
ii) El juez de la causa si bien en la Resolución que declara no haber lugar a la extinción solamente hace referencia a los actos dilatorios o a la deslealtad procesal en la que incurrieron los imputados, no es menos ciertos que se considera suficiente para rechazar una solicitud de extinción de acción, si se tiene en cuenta lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional que la extinción de la acción penal no se opera sólo por el transcurso del tiempo, sino que el juzgador debe revisar de quién es la responsabilidad, y para ello el solicitante debe señalar las piezas procesales donde se encuentran las actuaciones procesales dilatorias y a quién son atribuibles. En el caso analizado los solicitantes no han señalado como pruebas las piezas procesales atribuibles al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional que hubiera causado la dilación, así se desprende de la SC 0033/2006-R de 11 de enero de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR