SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
i) Como se expresa en el amparo constitucional, el 12 de mayo de 2004 Rodolfo Valentín Solis Sánchez presentó querella ante el Ministerio Público contra Dorian Vargas Rivera y otros, cuyo informe al Juez cautelar fue presentado recién el 14 de mayo, sobre el particular es bueno aclarar que la querella fue presentada ante el Fiscal de Distrito, quien por norma interna designa por sorteo a los fiscales y ellos, en el término de veinticuatro horas, presentaron el informe del inicio de investigaciones; sin embargo, entre el 12 y 14 de mayo, no se realizó ningún acto de investigación que pudiera provocar algún perjuicio o conculcación a garantías del imputado, de donde no puede refutarse ilicitud alguna en el marco de los arts. 19 y 169 del CPP.
i) Ciertamente la etapa preparatoria duró más de seis meses y la imputación formal fue presentada fuera de ese plazo, aspecto que hizo conocer la Jueza cautelar al Fiscal de Distrito, y a decir de la SC 1686/2003-R cuando han transcurrido más de los seis meses sin que se hubiera presentado imputación, esto acarrea responsabilidad disciplinaria como lo dispone el art. 135 del CPP, pero no invalida la imputación efectuada por no estar ello previsto en el Código de procedimiento penal, de manera que la misma da inicio a la etapa preparatoria y la dilación de ésta se debió a la existencia de la pluralidad de imputados, y si bien existieron algunas irregularidades, no fueron reclamadas por los imputados con los recursos que franquea la ley; además, si ha existido dilación, no ha sido a causa del juez y si fuera atribuible al Ministerio Público, debió demostrarse con la prueba respectiva para establecer las responsabilidades correspondientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR