SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
iii)
iii) Los actos dilatorios consecutivos realizados por Dorian Henry Vargas Rivera y su hija han hecho que los actos de investigación tengan que extenderse para llegar a la verdad histórica del hecho, actos dilatorios que fueron precisados por el querellante ante el Juez Primero de Sentencia, quien valoró con probidad y sana crítica, rechazando el incidente de extinción de la acción penal, por cuanto de conformidad a la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA no procede la extinción cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado o procesado, y
iii) El auto impugnado interpreta la línea del Tribunal Constitucional de conformidad a lo dispuesto en la SC 0101/2004 y las circulares 10/2004 y 30/04. En el caso objeto de la litis, la dilación es concurrente, no pude decirse que es únicamente atribuible a la parte, sino también al Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, pero la dilación mayor El auto impugnado es evidente por parte de la procesada por el sin número de incidente y actuaciones dilatorias.
iii) La querella fue presentada ante el Fiscal del Distrito, quien designó por sorteo a los fiscales de materia para los efectos de ley, y al convertir la acción no tenía facultades para revisar lo actuado anteriormente, por lo que no ha tenido participación en los hechos, no correspondiendo pronunciarse respecto a él.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR