SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. El problema jurídico planteado
Sin embargo, los accionantes no han demostrado que, dentro del proceso penal, sus representados hubieran impugnado, de manera oportuna, los supuestos actos ilegales ahora demandados para restablecer los derechos que considera han sido lesionados. Así, no adjuntan prueba alguna que acredite que contra los actos irregulares de los fiscales de materia hubiere efectuado reclamo ante la Jueza cautelar; es más ni siquiera mencionan el agotamiento de los medios existentes en el memorial de amparo constitucional. Tampoco acreditan que efectuaron reclamos sobre la supuesta omisión del Fiscal de Distrito denunciada en este amparo y, con relación a la jueza cautelar, tampoco demuestra que se utilizaron los medios de impugnación existentes en el código de procedimiento penal, presentando incidentes y efectuando reclamos sobre la supuesta actitud pasiva de dicha autoridad; lo mismo con relación a la supuesta irregular aceptación de tres querellas, pues no consta en antecedentes que hubieran presentado objeción de la querella, ni formulado ningún incidente ante dicha autoridad jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR