SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.9.

II.9. Por Auto de Vista 009/2008 de 19 de marzo, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declaró improcedentes los recursos presentados por Dorian Henry Vargas Ribera y Alejandra Denisse Vargas Guzmán, argumentando, respecto al recurso presentado por el primero de los imputados nombrados, que el juzgador actuó conforme a la jurisprudencia constitucional al ser la demora atribuible a los imputados, quienes presentaron impugnaciones sin previsión y falta de lealtad procesal; el juzgador no ha prejuzgado de ninguna manera, únicamente se limitó a expresar que la demora procesal es atribuible a los acusados; el apelante no ha señalado una sólo foja que demuestre que la dilación es atribuible a los fiscales, cuando la jurisprudencia constitucional ha señalado que es el imputado quien debe precisar en qué parte del expediente se encuentran los actuados que provocaron mora. 

Con relación a la apelación presentada por Alejandra Denisse Vargas Guzmán,  la Resolución sostiene que si bien los recursos son un derecho  que tienen los sujetos procesales, siempre que las resoluciones sean recurribles y estén expresamente señaladas, además no se puede hacer un uso abusivo de los mismos con la seguridad que serán rechazados por el Tribunal; el fallo impugnado de ninguna manera coarta la defensa a la acusada, debido a que no siempre son procedentes las apelaciones; cuando la apelante reclama sobre los plazos procesales en la etapa preparatoria, llama la atención que no hubiera ejercido su derecho a la defensa antes, pero que si bien la etapa preparatoria duró más de lo seis meses, empero, existieron otras imputaciones y luego se convirtió la acción penal pública en privada dentro de los seis meses de la etapa preparatoria del último imputado, conversión con la que fue notificada la apelante (fs. 194 a 197).