SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

iv)

iv)  La víctima solicitó la conversión de acción que fue aceptada por el Fiscal de Distrito; consecuentemente, desde ese momento, como fiscales, dejaron de ser parte en el proceso y por tanto, carece de legitimación pasiva para ser recurridos de conformidad a la jurisprudencia constitucional; máxime si la pretensión del amparo está dirigida empeñosamente a lograr la revocatoria del Auto de vista 19/08 de 19 de marzo de 2008, en cuya resolución y sus fundamentos el Ministerio Público no ha tenido ninguna participación.

a)     No es evidente que haya tenido una actitud pasiva dentro del proceso en la etapa preparatoria ya que de la misma fundamentación del recurrente se constata que el 11 de enero de 2005, ejerciendo el control jurisdiccional, mediante providencia, hizo conocer a los fiscales que transcurrieron más de seis meses sin que hubieren presentado imputación formal; sin embargo, como sostiene la SC 686/2003, pronunciada en una situación similar, la formulación de la imputación fuera del plazo de seis meses contraría el mandato constitucional de la celeridad procesal y da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal, sin embargo, no invalida la imputación efectuada por no estar prevista en el CPP, de manera que la misma da inicio a la etapa preparatoria.

b)     El imputado Dorian Henry Vargas planteó excepción de extinción de la acción penal conforme al art. 308.4) del CPP en relación al art. 27.8 del CPP, última norma referida a la prescripción; empero su fundamentación se basó en la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria por duración máxima de la misma, prevista en el art. 134 del CPP, rechazándose la excepción de conformidad a la última parte del art. 315 del CPP; resolución que no fue apelada por el recurrente.