Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
v)
v) Las vocales de la Sala Penal, al pronunciar el Auto de Vista 009/2008, han tomado en cuenta la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP, además de responder una a una las impugnaciones de las apelaciones de los dos imputados, declarando improcedente la apelación por cuanto los apelantes no señalaron las actuaciones procesales que dilataron el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR