Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
d)
d) En el amparo constitucional se habla de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo y sin embargo se atacan muchas otras cosas que no forman parte de su incidente y por la subsidiariedad del amparo constitucional, no pueden ser revisados por el Tribunal de amparo, existiendo un error de derecho al pretender que con un incidente se resuelvan cinco en un amparo constitucional, tratándose de una deslealtad procesal, por cuanto ser señala que existen tres querellas cuando en realidad se está ratificando de manera permanente la querella presentada ante el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR