SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3. El 10 de enero de 2005, los fiscales Constantino Coca Sejas y María Betty Chávez Arza presentaron imputación formal contra Henry Dorian Vargas Rivera  por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza, estafa y apropiación indebida, y contra Denisse Alejandra Vargas Guzmán por complicidad en los delitos antes anotados (fs. 48 a 55). Por Decreto de 11 de enero, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal tuvo presente la Resolución de imputación, dispuso la notificación de los imputados para efecto del cómputo de la etapa preparatoria y señaló que “Habiendo pasado más de los seis meses desde el inicio de las investigaciones para la realización de la imputación dentro del presente caso, contraviniendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional (SC 1036/2002-R) no obstante el plazo  que se le dio en la Resolución de fecha 15 de mayo de 2004, y al no existir el medio compulsivo para hacer cumplir esa determinación, salvando la responsabilidad de la suscrita por la previsión del art. 177 del Código Penal, ofíciese al Fiscal de Distrito haciendo conocer esta situación, y sea este quien tome la determinación que corresponda” (fs. 55 vta.). Por nota recibida en la Fiscalía de 13 de enero de 2005, el Juez cautelar hizo conocer el Decreto de 11 de enero de 2005 al Fiscal de Distrito (fs. 56).