SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 33
Los actuales accionantes, presentan el amparo constitucional contra varias autoridades, entre ellas, los fiscales de materia, el Fiscal de Distrito, la Jueza de Instrucción en lo Penal y el Juez de Sentencia, señalando que, los primeros, no comunicaron el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de recibida la querella, no presentaron la imputación formal a los cinco días de haber informado el inicio de investigación como lo dispuso la Jueza primero de Instrucción Cautelar, y extendieron mediante ampliaciones sucesivas la etapa preliminar fuera del control jurisdiccional; el Fiscal de Distrito no corrigió las irregularidades cometidas durante la etapa preparatoria, no obstante que la jueza cautelar le hizo conocer las mismas; la jueza demandada no ejerció adecuadamente el control jurisdiccional en el desarrollo de toda la etapa preliminar, pues en ejercicio de su atribuciones debió disponer que se presente la imputación dentro de un término razonable; además, admitió las diferentes imputaciones y tímidamente comunicó las irregularidades al Fiscal de Distrito, sin exigir que los representantes del Ministerio Público le informen cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación y menos realizó la conminatoria al Fiscal de Distrito para que presente solicitud conclusiva, y la Jueza de Sentencia admitió irregularmente tres querellas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR