SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
b)
b) También existe una causal de improcedencia del amparo, “en lo que viene a ser el punto 5) del Art. 97 de la Ley 1836”, que se refiere a la presentación de fotocopias, pues los recurrentes han sorprendido al Tribunal de garantías cuando presentan fotocopias legalizadas muy sucintas del proceso penal que motiva el amparo, cuando la SC 0033/2006-R, en concordancia con la SC 0101/2004-R y AC 79/2004, sostiene que quien solicita la extinción de la acción debe fundamentar y probar que la mora procesal más allá del plazo máximo es responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, explicando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron al demora o dilación invocada. Si se revisa la excepción de extinción, no acompaña la prueba con la cual debe hacer prevalecer sus derechos, hecho que en su oportunidad fue cuestionado por la parte querellante y no obstante dicha omisión, el juez hizo una valoración de toda la prueba que cursaba en el expediente, negando y rechazando esa excepción, porque se demuestra que son los imputados los que han causado la dilación del proceso. Los recurrentes no han acompañado fotocopias legalizadas de todo le proceso a fines de evidenciar si efectivamente existen actos dilatorios, existiendo una falta de lealtad procesal por parte de los recurrentes al presentar únicamente las pruebas que le convienen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR