SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

101

En este sentido, teniendo en cuenta lo regulado por la normativa de desarrollo, todos los bienes adquiridos en vigencia del matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges y para su disposición  se necesita el concurso de ambos, conforme señala  el art. 101 del CF: (Constitución de la comunidad de gananciales). El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos.