SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.5.El problema jurídico planteado
La actual accionante denuncia que la autoridad judicial ahora demandada rechazó su demanda incidental sin valorar la prueba que acredita su vínculo matrimonial con el ejecutado, anterior a la compra del bien inmueble rematado y adjudicado y que no fue notificada con Auto que sujetó a término de prueba el incidente planteado.
En ese entendido, si bien es evidente, que, por una parte, la accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar los aspectos que ahora reclama y, por otra, presentó su acción fuera del plazo de los seis meses previstos por la Constitución y la jurisprudencia, formalismos que impedirían el tratamiento de fondo de la problemática planteada; empero, teniendo en cuenta los antecedentes del proceso ejecutivo (que se embargo, remató y subastó el 50% que le corresponde a la recurrente que no fue parte en dicho proceso) y los personales de la actual accionante (el estado de salud acreditado por el certificado médico adjuntó en audiencia de amparo constitucional y los informes adicionales solicitados por este Tribunal, que dan cuenta que la accionante se encontraba disminuida en sus facultades cognoscitivas y no se ubicaba en tiempo ni espacio), dichas causales de improcedencia -que se constituyen en aspectos procesales no sustanciales- deben ser dejadas excepcionalmente de lado para fallar en justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR