Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.8.
II.8. Por Auto de 7 de abril de 2006, el Juez ahora rechazó el incidente planteado por Sonia Da Silva de Montero con el fundamento que la incidentista no señala expresamente cuál es el vicio de nulidad en el que se ha incurrido y que los fundamentos del incidente podrían haber sido considerados si se hubiere presentado la correspondiente tercería de dominio excluyente (fs. 246). Con dicho Auto, la actual recurrente fue notificada el 26 de abril del citado. El Auto de 7 de abril del citado año, fue declarado ejecutoriado el 9 de mayo de ese año, al no haberse presentado contra el mismo recurso alguno (fs. 249 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR