SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

II.6.

II.6.  Por memorial presentado el 3 de enero de 2006, la actual recurrente sostuvo que no fue notificada con la apertura del plazo probatorio para la resolución del incidente de nulidad,  por lo que la actual recurrente solicitó suspender todo acto procesal de desapoderamiento de su bien inmueble hasta que no se resuelva el incidente de nulidad que planteó (fs. 221). Por Auto de 6 de enero de 2006, el Juez recurrido, repuso y dejó sin efecto el Auto de 22 de diciembre de 2005, disponiendo la notificación de Sonia Da Silva Mendia de Montero con el proveído por el cual se abre un término incidental de prueba (fs. 222). El 2 de marzo de 2006, Sonia Da Silva Mendia de Montero fue notificada con varios actuados, incluido el Auto por el que se dejó sin efecto el Auto de 22 de diciembre de 2005; sin embargo, no se le notificó con el decreto cursante a fs. 193 vta. por el que se abrió el término incidental de diez días para efecto de resolver el incidente de nulidad (fs. 228).