SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 3 de enero de 2006, la actual recurrente sostuvo que no fue notificada con la apertura del plazo probatorio para la resolución del incidente de nulidad, por lo que la actual recurrente solicitó suspender todo acto procesal de desapoderamiento de su bien inmueble hasta que no se resuelva el incidente de nulidad que planteó (fs. 221). Por Auto de 6 de enero de 2006, el Juez recurrido, repuso y dejó sin efecto el Auto de 22 de diciembre de 2005, disponiendo la notificación de Sonia Da Silva Mendia de Montero con el proveído por el cual se abre un término incidental de prueba (fs. 222). El 2 de marzo de 2006, Sonia Da Silva Mendia de Montero fue notificada con varios actuados, incluido el Auto por el que se dejó sin efecto el Auto de 22 de diciembre de 2005; sin embargo, no se le notificó con el decreto cursante a fs. 193 vta. por el que se abrió el término incidental de diez días para efecto de resolver el incidente de nulidad (fs. 228).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR