SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

c)

c)   La parte que planteó el incidente no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, recurso de apelación y otros que podían favorecerle o modificar o suprimir la vulneración del derecho que se reclama en el amparo constitucional, siendo de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que impide que el Tribunal ingrese al conocimiento de fondo del recurso de amparo constitucional.

El vocal Limberg Gutiérrez Carreño fundamenta su voto disidente en los derechos inalienables que tiene el matrimonio y la familia, y la protección que la Constitución y el Código de Familia les brindan, que comprende los derechos de propiedad y otros, que en este caso fueron vulnerados al no considerarse la parte correspondiente a la esposa del ejecutado.