SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
c)
c) La parte que planteó el incidente no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, recurso de apelación y otros que podían favorecerle o modificar o suprimir la vulneración del derecho que se reclama en el amparo constitucional, siendo de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que impide que el Tribunal ingrese al conocimiento de fondo del recurso de amparo constitucional.
El vocal Limberg Gutiérrez Carreño fundamenta su voto disidente en los derechos inalienables que tiene el matrimonio y la familia, y la protección que la Constitución y el Código de Familia les brindan, que comprende los derechos de propiedad y otros, que en este caso fueron vulnerados al no considerarse la parte correspondiente a la esposa del ejecutado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR