SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda ejecutiva civil presentada por la ejecutante Yaneth Mayser de Jiménez solicitando el pago de la deuda garantizada con el 100% de un bien de “propiedad de hombre casado” (sic) y, por tanto, sujeto a la comunidad de gananciales, dirigiendo la acción sólo contra el ejecutado Luis Montero Zankis y no contra su persona en su calidad de copropietaria del bien, permitiendo los órganos jurisdiccionales la ejecución, el remate y la adjudicación de un bien protegido por la comunidad de gananciales, sin haber sido llamada a formar parte de la relación jurídica material ni del proceso ejecutivo civil, situación que fue de conocimiento de la ejecutante y del Juez recurrido, conculcando sus derechos y violentando preceptos sustantivos en los arts. 1360 y 1479 del Código Civil (CC).

Al enterarse extraoficialmente del proceso ejecutivo, planteó incidente de nulidad de subasta y remate mediante memorial de 4 de mayo de 2005, y por providencia de 6 de junio del mismo año, se dispuso la apertura de un término probatorio de diez días; empero, nunca fue notificada con dicha providencia y, no obstante ello, se rechazó el incidente por Auto de 22 de diciembre del citado año.  Por memorial de 3 de enero de 2006, hizo notar la falla procesal, y mediante Auto de 6 de enero del mismo año, el Juez dejó sin efecto el Auto de rechazo y ordenó que se proceda a la correspondiente notificación con la apertura del término probatorio.

Posteriormente, el Juez rechazó el incidente sin valorar la prueba aportada que acredita su vínculo matrimonial con Luis Montero Zankis anterior a la compra del bien inmueble rematado y adjudicado, ya que su prueba no fue admita, dictando el Juez simplemente la providencia de 13 de marzo de 2006, disponiendo que se esté a las diligencias de fs. 230 vta.; es decir, que al parecer feneció el plazo de presentación de pruebas por parte del demandado, sin darse cuenta que en esa diligencia no se le notificó con la apertura del término probatorio, actuado que recién se cumplió “para tapar la picardía” el 22 de marzo de ese año.