SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal

Uno de los fines del Estado plurinacional es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; para ello, es imprescindible que el Estado garantice el derecho de acceso a la justicia, pues sólo a través del ejercicio del mismo, pueden encontrar efectiva protección lo otros derechos reconocidos en las normas del bloque de constitucionalidad.

En ese entendido, el derecho de acceso a la justicia, presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad. Por tal motivo, teniendo en cuenta la protección especial que le brinda el Estado a la familia y la importancia que ésta tiene dentro de la sociedad, la administración de la justicia en sus resoluciones o en la dilucidación de las controversias debe buscar el fin supremo de fallar en justicia, dejando de lado los obstáculos procesales cuando la verdad es tangible y cierta la lesión de derechos y garantías constitucionales, debiendo   -en esos casos- removerse los impedimentos formales para alcanzar una justicia más ajustada a la verdad material.