Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.7.
II.7. Por Memorial presentado el 11 de marzo de 2006, Sonia Da Silva Mendia de Montero presentó prueba de descargo y solicitó fecha de audiencia (fs. 243). Por decreto de 13 de marzo de 2006, el Juez dispuso que se esté a las diligencias de notificación anotadas en el punto II.6 de esta Sentencia. (fs. 243 vta.). El 22 de marzo de 2006, Sonia Da Silva Mendia de Montero fue notificada con la providencia cursante a fs. 193 vta., relativa al término incidental de prueba de diez días (fs. 244 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR