Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
a) Efectivamente en la demanda ejecutiva no figura Sonia Da Silva Mendia de Montero ni en la Sentencia u otras actuaciones; sin embargo, se apersonó y presentó en el proceso y planteó incidente de nulidad de subasta y remate. El Juez, luego de dictar el primer Auto de rechazo del incidente, reconoció que existían vicios procesales, consecuentemente abrió término incidental de diez días y dictó el Auto de 7 de abril de 2006, resolviendo el rechazo del incidente de nulidad de subasta y remate, y en el considerando final sostuvo que el actual recurrente debió plantear tercería de dominio excluyente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR