SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Con la designación de las nuevas autoridades y reinicio de las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se produjo el sorteo de la causa el 5 de abril de 2010. Por Auto Constitucional 0245/2010-CA-BIS de 24 de mayo, la Comisión de Admisión de este Tribunal, solicitó la remisión de documentación complementaria, suspendiéndose el plazo de la emisión de la correspondiente Sentencia.
Al haberse recibido en forma incompleta los informes solicitados por dicho acuerdo, mediante decreto de 13 de julio de 2010, la Comisión de Admisión requirió a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) enviar la documentación solicitada, manteniéndose la suspensión de plazo; requerimiento que fue reiterado por decreto de 11 de agosto del referido año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR