Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
b)
b) El Auto de 7 de abril de 2006, fue notificado el 26 del mismo mes y año y sobre esta fecha se computa que la presentación del recurso se efectúo el 10 de noviembre del citado año, transcurriendo más de los seis meses que dispone la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, lo que impide que el Tribunal asuma competencia para el conocimiento de los motivos y fundamentos del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR