SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2029/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. Contra la Sentencia 516/02, el demandado presentó recurso de apelación (fs. 40 y vta.), que fue concedido por Auto de 16 de enero de 2003, en efecto devolutivo (fs. 44). Al no haber dado cumplimiento el demandado con el art. 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por Auto de 25 de enero de 2003, se declaró ejecutoriada la Sentencia de 20 de octubre de 2002 (fs. 46 vta.). Luis Montero “Zankyz” solicitó la nulidad de notificación con el Auto que concedió el recurso de apelación (fs. 47 y vta.), incidente que fue rechazado por Auto de 21 de marzo de 2003 (fs. 61 a 62); Resolución confirmada por Auto de 14 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 75 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 4)
- 5)
- i)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El amparo constitucional principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 28
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
- el valor de la justicia
- III.5.El problema jurídico planteado
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- 101
- 102
- 116
- REVOCAR