SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
La recurrente a través de su abogado, ratificó el memorial del recurso y ampliándolo señaló: a) Notificada la Registradora de DD.RR. con la Sentencia 816/2007, la representó indicando que la partida 99/89, del Libro de Propiedades no contaba con suficiente cantidad de terreno para matricular la urbanización “Franja de Borde”· y que el nombre de la impetrante no coincidía con el de la partida; b) Corrida en traslado la solicitud de orden judicial a la Alcaldía Municipal, esta respondió que se notifique a la oficina de Regulación Urbana a efecto de que emita un informe sobre el terreno y la adjudicación del derecho propietario; y, c) El 18 de febrero de 2005, la recurrente cedió 30 m² de su terreno al Estado a través del Ministerio de Defensa tal cual se advierte de la escritura pública 306/2005, para la construcción de la cárcel pública, sin que dicho trámite de matriculación hubiere sido observado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR