SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Establecida la relación procesal y calificado el proceso como ordinario de puro derecho (fs. 11 y vta.), se pronunció la Sentencia 816/2007 de 10 de septiembre, declarando probada la demanda y disponiendo que se notifique a la Registradora de DD.RR. a objeto que proceda “mediante SUB-INSCRIPCIÓN de la Escritura Pública No. 560/2007, otorgada por Notario de Fe Pública No. 19 de este Distrito Judicial, misma que contiene minuta de fraccionamiento y delimitación de superficies, limites y colindancias de la Urbanización Franja de Borde, en la matrícula N° 4.01.1.03.0000144” (sic) (fs. 13 y vta.), la cual, ante “la renuncia al recurso de apelación por ambas partes”, fue declarada ejecutoriada por Auto de 2 de octubre de 2007 (fs. 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR