SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2008, la recurrente solicitó al juez de la causa la reposición del Auto de 6 de marzo de ese año, con alternativa de apelación, argumentando el incumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia por cuanto al haber emitido la Resolución impugnada se modificó la sustancia y contenido de la Sentencia que se encuentra con autoridad de cosa juzgada, puesto que su derecho propietario de la Urbanización que mereció su matriculación mediante subinscripción constituye el antecedente dominial emergente del principio del tracto sucesivo adquirido por sucesión hereditaria para dar curso a la matriculación y registro de la urbanización “franja de borde”, debiendo; en consecuencia, ser considerada la partida 99/89 del Libro de Propiedades de la provincia Cercado (fs. 33 a 37 vta.). Corrido en traslado el memorial de reposición referido y ante la falta de contestación de la otra parte, la recurrente pidió un pronunciamiento sobre su solicitud de reposición, mereciendo el Auto de 26 de marzo de 2008 que confirmó el Auto de 6 de marzo, impugnado y concedió la apelación en efecto suspensivo (fs. 39).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR