SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2007, la recurrente pidió la ejecución de la Sentencia bajo conminatoria de ley, emitiendo el Juez recurrido el Auto de 23 del mismo mes y año, pidiendo se complemente los datos de la actora, para proceder a la conminatoria, debiendo acudir a la vía llamada por ley (fs. 27 a 30), subsanada esta observación, la recurrente reiteró su solicitud de ejecución de Sentencia (fs. 31 y vta.), habiéndose pronunciado el Auto de 6 de marzo de 2008, disponiendo no ha lugar a lo impetrado, por cuanto si bien existe una sentencia, en el memorial de la demanda no se advierte que se hubiere solicitado modificación alguna en la superficie y ubicación de la Urbanización “Franja de Borde”, aspecto que no se consideró en la Resolución que se pronunció conforme al art. 190 del CPC (fs. 32 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR