Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Félix Lafuente Aspiazu y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Luis Zeballos Castro, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Oruro, pidiendo se declare procedente el recurso y se deje sin efecto legal el Auto interlocutorio de 6 de marzo de 2008 y el Auto de Vista “084/2007” de 19 de mayo de 2008, impeliendo al Juez Cuarto de Partido en lo Civil cumplir con la Sentencia 816/2007, “en los términos y forma de su contenido”, disponiendo en definitiva que repuesto el ordenamiento constitucional se proceda con la ejecución de la misma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR