SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
procedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 008/2008 de 11 de agosto, cursante de fs. 96 a 101 vta., declaró procedente el amparo interpuesto, anulando el Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2008, dictado por el Juez recurrido, así como el Auto de Vista de 19 de mayo de 2008, pronunciado por los Vocales corecurridos, disponiendo que el Juez recurrido disponga el cumplimiento de la Sentencia que hubiese dictado, aplicando en su caso lo previsto por el art. 196 inc. 1) del CPC, sin perjuicio de que la recurrente pueda realizar las aclaraciones correspondientes, referidas al número de hectáreas o metros cuadrados que tuviese en propiedad. Fundó su Resolución alegando que la negativa del Juez y Vocales corecurridos de cumplir una sentencia pronunciada importa la lesión de los derechos alegados por la recurrente, pues si existía una imprecisión en el número de hectáreas o número de matrícula debió darse cumplimiento y aplicar el citado art. 196 inc. 1) del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR