SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada

         La acción de amparo constitucional prevista en los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida: "...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes"; en consecuencia, no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la Ley o desconocer fallos ejecutoriados que hubieren adquirido la calidad de cosa juzgada, a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, conforme lo ha establecido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal.