Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 008/2008 de 11 de agosto, cursante de fs. 96 a 101 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR