Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
Por su parte el representante del Ministerio Público requirió se conceda el amparo solicitado, cuyo objetivo central es el incumplimiento de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, pues de existir algun error que debe enmendarse el mismo puede realizarse considerando lo previsto por el art. 196 del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR