SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.2.3.
Arminda Paniagua Rodríguez, Registradora de DD.RR. manifestó que con la atribución que le confiere el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27957, realizó su representación ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pues revisada la matricula 4.01.1.03.00144, se evidenció que correspondía a la urbanización “Santa Ana” 2 A, con una superficie de 66 726,02 m2, en cambio la escritura pública 560/2007, dispuso la sub inscripción de la nueva urbanización “Franja de Borde” de 166 599,52 m2, existiendo entre ambas superficies una contradicción, por lo que no se podía cumplir esa instrucción superponiendo la inscripción de una urbanización con otra afectando lotes de terreno que ya tienen propietarios, quizá se habría dado curso a lo solicitado, previa recomendación a la recurrente de efectuar una aclaración respecto de la superficie con que contaba. Pidió se declare improcedente el recurso.
Por su parte el abogado apoderado del Alcalde Municipal de Oruro, Edgar Bazán Ortega, tercero interesado, indicó que de acuerdo con el informe D.O.T. 074/07 la propietaria a objeto de verificar su terreno y regularizar los diferentes sectores, debe realizar el respectivo trámite de aprobación del plano topográfico georeferenciado para ubicar exactamente el terreno, aspecto que no se cumplió, sin que tampoco se tenga certeza de la existencia de un plano de urbanización y la Resolución concejal de aprobación de la instancia técnica que le otorgue la validez y eficacia necesaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR