SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2099/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
Las Vocales corecurridas, por informe escrito cursante a fs. 61 y vta. señalaron: i) El cuestionado Auto de Vista de 19 de mayo de 2008, fue emitido en atención al art. 236 del CPC, sin referirse a la Sentencia que se encuentra con calidad de cosa juzgada, sino a los puntos pertinentes al recurso de apelación, por lo que al no haberse demostrado con prueba idónea los fundamentos expuestos, se confirmó el Auto del Juez a quo; y, ii) Ante la observación de la Registradora de DD.RR., la recurrente debe aclarar la superficie y ubicación de la Urbanización para proceder luego con su sub inscripción, debiendo acudir a la vía llamada por ley, aspecto que determina que no pueda ejecutarse la sentencia dictada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
- la entrega del bien en ejecución de Sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR