SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora correcurridos, mediante informe cursante a fs. 61, manifestaron lo siguiente: 1) El Auto de 16 de enero de 2009, se pronunció ciñéndose estrictamente a las disposiciones aplicables a la materia y en pleno ejercicio de su competencia, conforme a los arts. 231, 235.I y 236 del CPC y 105 inc. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 2) El hábeas corpus no es el recurso idóneo para modificar un Auto de Vista dictado y debidamente fundamentado, con el advertido de que por Auto de Vista de 15 de enero de 2009, también se confirmó la Sentencia de 14 de noviembre de 2008.