SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

e)

e) Una vez instalada la audiencia, alegaron actividad procesal defectuosa conforme a los arts. 167 y 169 incs. 3) y 4) del CPP, argumentando que no se puede dar curso a una revocatoria de medida cautelar, promovida por quien no es parte en el proceso, que en todo caso la autoridad jurisdiccional podría modificar las medidas cautelares incluso de oficio pero no a petición expresa de parte; a pesar de ello, la autoridad jurisdiccional resolvió modificar la medida cautelar, a través del Auto de 24 de noviembre de 2008, disponiendo nuevamente la detención preventiva de su hijo A.J.G.V., apartándose de las causales de revocatoria previstas en el art. 247 del CPP, puesto que la revocatoria se sustentó en la existencia de una Sentencia de primera instancia y en ningún momento se aplicó al parámetro objetivo de medición sobre el riesgo de fuga, citada por la “SC 012/2006” (sic).