SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
e)
e) Una vez instalada la audiencia, alegaron actividad procesal defectuosa conforme a los arts. 167 y 169 incs. 3) y 4) del CPP, argumentando que no se puede dar curso a una revocatoria de medida cautelar, promovida por quien no es parte en el proceso, que en todo caso la autoridad jurisdiccional podría modificar las medidas cautelares incluso de oficio pero no a petición expresa de parte; a pesar de ello, la autoridad jurisdiccional resolvió modificar la medida cautelar, a través del Auto de 24 de noviembre de 2008, disponiendo nuevamente la detención preventiva de su hijo A.J.G.V., apartándose de las causales de revocatoria previstas en el art. 247 del CPP, puesto que la revocatoria se sustentó en la existencia de una Sentencia de primera instancia y en ningún momento se aplicó al parámetro objetivo de medición sobre el riesgo de fuga, citada por la “SC 012/2006” (sic).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°