SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
g)
g) Una vez apersonados ante este último Juzgado, solicitaron la cesación de la detención preventiva, señalando que es obligación de la referida Jueza observar el saneamiento procesal, conforme al art. 279 del CPP, referente al control jurisdiccional a fin de evitar nulidades, sustentando principalmente su defensa en que el art. 233 última parte del Código de la Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que refiere que la detención preventiva no puede imponerse por más de cuarenta y cinco días, que en la especie el menor tuvo dos detenciones que sumadas sobrepasaron los sesenta días; sin embargo, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, Sara Ardaya Morales, rechazó la petición, restándole importancia a los fundamentos de la defensa respecto a la vulneración del art. 247 del CPP, argumentando que la madre del procesado, estaba realizando actos preparativos de fuga, como si fuera ella la imputada.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°