SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

g)

g) Una vez apersonados ante este último Juzgado, solicitaron la cesación de la detención preventiva, señalando que es obligación de la referida Jueza observar el saneamiento procesal, conforme al art. 279 del CPP, referente al control jurisdiccional a fin de evitar nulidades, sustentando principalmente su defensa en que el art. 233 última parte del Código de la Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que refiere que la detención preventiva no puede imponerse por más de cuarenta y cinco días, que en la especie el menor tuvo dos detenciones que sumadas sobrepasaron los sesenta días; sin embargo, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, Sara Ardaya Morales, rechazó la petición, restándole importancia a los fundamentos de la defensa respecto a la vulneración del art. 247 del CPP, argumentando que la madre del procesado, estaba realizando actos preparativos de fuga, como si fuera ella la imputada.