Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2008, la Fiscal de Materia, Chynthia Prado Quiroga, imputó formalmente al menor A.J.G.V., por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado en el art. 308 Bis del CP, solicitando medidas cautelares, según lo establecido en el art. 233 incs. 3) y 4) del CNNA, requiriendo que con carácter previo y en virtud al art. 308 última parte de cuerpo legal citado, se emita orden judicial de apremio contra el infractor (fs. 3 y 4 vta.). A través de Auto de 23 de septiembre de 2008, la Jueza de Partido Segunda de la Niñez y Adolescencia, dispone se libre mandamiento de apremio (fs. 4 vta).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°