SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

b)

b) La imputación formal se presentó el 10 de septiembre de 2008; sin embargo, la declaración informativa se tomó posteriormente, constituyendo una actividad procesal defectuosa conforme al mandato contenido en los arts. 167 y 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, no se puede imputar sin previamente individualizar al imputado, lo que inexcusablemente debe realizarse previa declaración informativa conforme la previsión del art. 301.1 del CPP; a pesar de ello, su hijo fue conducido ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, para que se pronuncie sobre su situación jurídica, instancia ante la cual, en audiencia de medidas cautelares, se aplicó la medida cautelar de la detención preventiva, sin considerar el acto voluntario de someterse a la investigación y el carácter excepcional sobre la que descansan las medidas cautelares, librando el correspondiente mandamiento de detención.