SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) La imputación formal se presentó el 10 de septiembre de 2008; sin embargo, la declaración informativa se tomó posteriormente, constituyendo una actividad procesal defectuosa conforme al mandato contenido en los arts. 167 y 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, no se puede imputar sin previamente individualizar al imputado, lo que inexcusablemente debe realizarse previa declaración informativa conforme la previsión del art. 301.1 del CPP; a pesar de ello, su hijo fue conducido ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, para que se pronuncie sobre su situación jurídica, instancia ante la cual, en audiencia de medidas cautelares, se aplicó la medida cautelar de la detención preventiva, sin considerar el acto voluntario de someterse a la investigación y el carácter excepcional sobre la que descansan las medidas cautelares, librando el correspondiente mandamiento de detención.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°