Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, sin que este hecho importe consentir los actos excesivos, abusivos y arbitrarios de las referidas autoridades, solicitaron la cesación de la detención preventiva, acompañando para tal efecto “superabundante“ (sic) prueba literal, razón por la cual la Jueza a cargo del proceso, Elia Téllez, por Auto de 21 de octubre de 2008, resolvió cesar la detención preventiva, imponiendo la medida sustitutiva de presentarse obligatoriamente a todas las audiencias dispuestas por la Jueza cautelar cuantas veces sea requerido.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°