Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Mediante Auto de 16 de enero de 2009, la Sala Civil Segunda, integrada por los Vocales actualmente recurridos, resolvió la apelación interpuesta contra el Auto de 26 de diciembre de 2008, pronunciada por la Jueza de Partido Primera de la Niñez y Adolescencia, que habría sido planteado por el abogado defensor en la misma audiencia de solicitud de cesación de detención preventiva, celebrada el 16 del mes y año citado, disponiendo la confirmación del mismo (fs. 26 y vta.) No consta Acta de audiencia de 26 de diciembre de 2008, que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°