SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
f)
f) Por memorial de 13 de noviembre de 2008, la denunciante, nuevamente activó de manera ilegal el proceso, solicitando la recusación de la Jueza, Elia Téllez Rivero, allanándose a ésta, la referida autoridad, de forma ilegal porque no existía prueba documental, haciendo entrever que lo que quería, era deshacerse del proceso, tal cual lo manifestó públicamente, de tal suerte, remitió obrados ante a la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo Distrito Judicial, a través de un simple Auto y sin fundamentación alguna, privándoles del derecho de traslado oportuno que corresponde ante la ilegal recusación promovida por el denunciante, impidiéndoles presentar reposición y apelación, debido a ello, mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2008, observaron dichas actuaciones, en virtud a lo cual, la autoridad confirmó el contenido de su determinación, radicándose el caso, como emergencia de ello, ante el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, antes citado.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°