SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto

         Los hechos alegados por los accionantes con referencia a la actuación de la Fiscal de Materia que imputó formalmente a su hijo y representado, sin que previamente hubiera recibido la declaración informativa, así como las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, quien dispuso la detención preventiva del menor de edad, a pesar de que se sometió a la investigación voluntariamente y el carácter excepcional de dicha medida; habiéndose allanado a la recusación planteada por la víctima, sin estar debidamente fundamentada su Resolución y sin correr traslado a las partes para que puedan asumir defensa; refiriendo, igualmente, que pasando a conocimiento de la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, no habría subsanado los defectos procesales en los que incurrió su antecesora, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva, a pesar de que la restricción a su derecho de libertad habría sobrepasado los cuarenta y cinco días que dispone el Código Niña, Niño y Adolescente, como plazo máximo para imponer la medida provisional, deben estudiarse en consideración a la jurisprudencia constitucional glosada en el acápite anterior.

         En ese entendido se verifica que los accionantes no efectuaron ningún reclamo ante las autoridades jurisdiccionales demandadas, a pesar de referir en su memorial de demanda que las mismas constituían actividad procesal defectuosa; sin embargo, además de haber omitido acudir a las Juezas solicitando el respeto de los derechos y garantías fundamentales de su representado, continuaron presentando solicitudes de cesación de la detención preventiva, sujetándose al proceso, extremo reconocido en su memorial de demanda en el que, en uno de sus argumentos, claramente manifiestan que: “Con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, sin que este hecho importe consentir los actos excesivos, abusivos y arbitrarios de las referidas autoridades, es decir Fiscal y Juez a su turno … solicitamos la cesación de la detención preventiva” (sic), verificándose en la Conclusión II.7, que en vez de acudir directamente a la acción de libertad, continuó presentando memoriales de cesación de la detención preventiva, constatación que hacen aplicable la jurisprudencia constitucional respecto a los supuestos en los que es aplicable la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, correspondiendo al caso concreto, el segundo supuesto establecido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, referido a que cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, como ocurrió en la especie, previamente a interponer la presente acción tutelar se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir o reparar la arbitrariedad, si corresponde.