SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente reiteró los argumentos de su memorial de demanda; ampliándolo señaló que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conoció el recurso de apelación; sin embargo, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo Distrito Judicial, debió remitirlo a una Sala Penal por tratarse de medidas cautelares y por la naturaleza del proceso, con características eminentemente orales, resguardando el principio de inmediación. Por otro lado, una vez que asumió competencia, resolvió la apelación a puerta cerrada dejando sin efecto la apelación interpuesta, incurriendo en graves defectos procesales, primero por la naturaleza del proceso, por cuanto el infractor, ante cada determinación, tratándose de infracciones penales tiene derecho a la participación, así lo señaló el art. 8 (no cita de qué norma jurídica).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°