SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente reiteró los argumentos de su memorial de demanda; ampliándolo señaló que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conoció el recurso de apelación; sin embargo, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo Distrito Judicial, debió remitirlo a una Sala Penal por tratarse de medidas cautelares y por la naturaleza del proceso, con características eminentemente orales, resguardando el principio de inmediación. Por otro lado, una vez que asumió competencia, resolvió la apelación a puerta cerrada dejando sin efecto la apelación interpuesta, incurriendo en graves defectos procesales, primero por la naturaleza del proceso, por cuanto el infractor, ante cada determinación, tratándose de infracciones penales tiene derecho a la participación, así lo señaló el art. 8 (no cita de qué norma jurídica).