SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 13 de diciembre de 2008, Coral Atocha Quispe, solicitó la recusación de la Jueza de Partido “Primera” de Partido de la Niñez y Adolescencia, en mérito a los arts. 316 incs. 1) y 2) y 319 inc. 3) del CPP (fs. 21), a la cual se allanó la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, a través del Auto de 13 de diciembre de 2008 (fs. 22), contra el que, el progenitor del procesado, mediante memorial de 15 de diciembre de 2008, planteó recurso de reposición (fs. 23 a 24 vta.), resolviéndolo la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del decreto de 15 de diciembre de 2008, declarándose incompetente para pronunciarse al haberse allanado a la recusación planteada (fs. 24 vta.).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°