Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
h)
h) Tomando en cuenta que las decisiones pueden ser apeladas al amparo del art. 251 del CPP, en tiempo oportuno promovieron la apelación incidental, empero fuera de todo contexto legal y en franco atentado al debido proceso, remitido el recurso ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta por María del Carmen Ponce de Rocha y “Rafael Padilla Amestoy” (sic), resolvieron el recurso de alzada a través de Auto de 16 de enero de 2009, confirmando el Auto de 26 de diciembre de 2008, resolviéndola a puerta cerrada, privando a su hijo menor de la defensa material y técnica.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°