SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

h)

h) Tomando en cuenta que las decisiones pueden ser apeladas al amparo del art. 251 del CPP, en tiempo oportuno promovieron la apelación incidental, empero fuera de todo contexto legal y en franco atentado al debido proceso, remitido el recurso ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta por María del Carmen Ponce de Rocha y “Rafael Padilla Amestoy” (sic), resolvieron el recurso de alzada a través de Auto de 16 de enero de 2009, confirmando el Auto de 26 de diciembre de 2008, resolviéndola a puerta cerrada, privando a su hijo menor de la defensa material y técnica.