Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En la audiencia de 26 de septiembre de 2008, celebrada para pronunciarse sobre la ratificación de la medida cautelar efectuada por la Fiscal de Materia, que dirige la investigación, descrita en el punto II.1, aquélla ratificó íntegramente el contenido del memorial de imputación formal, aclarando que el mandamiento de apremio no fue librado al haberse presentado voluntariamente el procesado conjuntamente su padre, la Jueza de la causa dispuso, a través de un Auto (que carece de numeración y no cursa completo), la detención preventiva del adolescente A.J.G.V. en el Centro de Adolescentes Infractores a la Ley, en una sección especial (fs. 6 y vta).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°