Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2110/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
d)
d) El 12 de noviembre de 2008, en pleno juicio oral, la supuesta víctima Carol Atocha Quispe, se apersonó ante el Juzgado de origen, cuando la acusación ya había sido formulada y el denunciante había renunciado a su derecho de acusación particular, y sin embargo de ello, la autoridad jurisdiccional admitió su personería en calidad de víctima, dando curso a un “sui géneris e inapropiada petición de revocatoria PROMOVIDO POR LA DENUNCIANTE por memorial de fecha 15 de noviembre de 2008” (sic), señalando día y hora para la consideración de la misma, constituyendo nuevamente en un acto procesal defectuoso.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la tramitación del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares y el caso concreto
- con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral”
- procedente en parte
- 2°