SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegando

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 40/2008 de 22 de agosto, cursante de fs. 56 a 57 vta., denegando el amparo impetrado, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo se basa en que no se hubiera procedido a notificar mediante cédula en el domicilio fiscal fijado por la contribuyente, ahora recurrente, sino por edictos, lo cual le impidió tener conocimiento de la existencia del proceso tributario en su contra y en consecuencia asumir defensa y presentar los descargos correspondientes; 2) Si bien el Tribunal Constitucional estableció que las notificaciones para tener validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, al no tener el objeto de cumplir una simple formalidad procesal, sino que sea conocida; en el caso presente, de una revisión de antecedentes, se advierte que la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, dio aplicación al Código Tributario Boliviano, que estipula las diversas formas de notificación, por cuanto funcionarios de dicha entidad concurrieron al domicilio fiscal señalado por la recurrente dejando dos avisos, efectuando representación para notificar por cédula, lo que no se realizó, ante la devolución del aviso efectuada por la propietaria del inmueble, manifestando que la recurrente sólo era una inquilina y que había dejado de ocupar el “ambiente”; 3) La recurrente como sujeto pasivo de las obligaciones tributarias, al momento de empadronarse tenía la obligación de fijar domicilio fiscal, y en su caso comunicar el cambio a la Administración Tributaria, habiéndose cumplido el proceso al dejar los avisos en dicho domicilio; empero, al devolverse el cedulón por la propietaria del inmueble, resultó imposible practicar la notificación personal o por cédula al desconocerse la residencia-) de la interesada, habilitándose su notificación mediante edictos de conformidad al art. 86 del CTB, en resguardo de sus derechos constitucionales; habiéndose adjuntado al recurso, los edictos de 8 y 12 de noviembre, 31 de agosto, 4 de septiembre, 28 y 31 de diciembre, del año 2006; 26 y 30 de noviembre de 2007; y, 4) Como sujeto pasivo y contribuyente, la recurrente tenía la obligación -al haber dejado su actividad en la gestión 2003- de dar baja a su RUC; evidenciándose que al haberse seguido el procedimiento administrativo en todos sus pasos, no se vulneró ninguno de los derechos que invoca.